miércoles, 29 de octubre de 2014

La ira de una madre

fe y libertad


Una madre le preguntó a su hijo, donde esta tu hermano? Y su hijo le respondió: todavía duerme mamá. La madre se arreglo y salió para el trabajo diciendo: - hijo cuida bien de tu hermano, y el niño respondió: - esta bien mamá. La madre le dijo: hijo, mira lo que hay para comer y almuerzan junto con tu hermano. Y el hijo dijo: - bien, mamá te amo, y su madre se fue a trabajar. Cuando la madre volvió en la tarde, le preguntó: donde esta tu hermano? Y el niño dijo, esta durmiendo mamá!! Entonces ella se dirigió hasta el cuarto y se dio cuenta que le faltaban 50 pesos, notando que su hijo estaba muy callado.

SIN PREGUNTAR NADA AL HIJO, ELLA TOMÓ EL CINTURON Y EMPEZÓ A GOLPEARLO, SIN LASTIMAA ALGUNA, SIN PIEDAD. FUE TANTA LA GOLPIZA QUE HASTA INCLUSO LE ROMPIO LOS DIENTES, Y EL NIÑO TUVO QUE SER INTERNADO CON TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICOS.

Al llegar en su casa, arrepentida por lo que había hecho con su hijo, fue hasta la cuna, donde dormía el otro hijo, y ve que al lado de la cuna, había una CARTITA que decía:

“MAMA, TOME LOS 50 PESOS QUE ESTABAN EN TU CUARTO Y COMPRE LECHE PARA MI HERMANITO PORQUE NO HABIA. TE ESTOY ESPERANDO ABAJO, PARA QUE COMAMOS JUNTOS, TE AMO AMA!!!"

Al leer aquella nota, la madre vuelve al hospital, le pide al medico para ver a su hijo, a lo que el medico la autoriza y ella ingresa a la sala donde estaba su hijo, y llorando comienza un breve dialogo:

- HIJO, PERDONAS A TU MADRE? - EL HIJO casi sin fuerzas para hablar le responde: MAMA, CUIDA BIEN DE MI HERMANITO, NUNCA LE HAGAS LO QUE A MI ME HICISTE. NO TE PREOCUPES, YO TE AMO…. MAMA TU PERDISTE UN HIJO, PERO DIOS SE GANO UN ANGELITO………… (y luego el niño murió).

A CADA 10 HORAS UN NIÑO ES MUERTO POR ALGUIEN DE SU PROPIA FAMILIA.

TOMEMOS CONCIENCIAS POR UN MOMENTO DE NUESTROS ACTOS, ANTES DE REACCIONAR O DE DESQUITARNOS NUESTROS PROBLEMAS ANTES ESAS COSITAS QUE CON UNA SONRISA NO DICEN TODO, Y LOGRAN HACERNOS OLVIDAR POR UN MOMENTO DE TODO NUESTROS PROBLEMAS COTIDIANOS, si traemos niños a la vida, debemos darle AMOR, CARIÑO Y PROTECCIÓN, pero si no estamos en esas 3 condiciones PUES NO TRAIGAMOS A LA VIDA ELLOS NO TIENEN LA CULPA, DE LA INFINIDAD DE PROBLEMAS QUE TENGAMOS.

SI ESTAS EN CONTRA DEL MALTRATO INFANTIL COMPARTELO.
fe y libertad

Niño muere por contestar una llamada mientras su celular se encontraba cargandose



Hoy otro niño murió a causa de asistir a una llamada mientras el móvil todavía se estaba cargando.

Ese tiempo tuvo una repentina vibración de su corazón y luego sus manos se quemó. Así que por favor, no responder a las llamadas o llamar durante la carga de su teléfono celular. Cuando la batería del teléfono está a la última barra no hacer una llamada o responder a las llamadas entrantes porque la radiación es 1.000 veces más fuerte. Esto puede suceder a cualquier marca de teléfonos móviles por ahí. Por favor pase esta información a todos los que le importa y no se olvide de compartir esto a sus seres queridos y amigos

El Dios de lo Imposible




Esta historia ustedes tal vez la han leído antes, pero es muy edificante la cual me llegó mucho mi espíritu de esperanza, espero que el de ustedes también cuando la repasen.


Un joven que trabajaba en el ejercito era humillado constantemente por ser cristiano.
                                                                            Un día su superior queriendo humillarlo delante de la tropa o el pelotón llamo al soldado y le dijo:

Joven venga aquí, tome la llave y vaya aquel jeep y estaciónelo allá al frente.

El joven soldado dijo: no se manejar…

Entonces dijo el superior, pero vamos pida ayuda a su Dios, muéstrenos que el existe.

El soldado agarro la llave y mientras iba al vehículo empezó a orar, subió encendió la movilidad y manejó estacionándolo perfectamente. Al salir del jeep, el soldado vio a todos aquellos que estaban llorando y diciendo: nosotros queremos servir a tu Dios.
El joven soldado espantado, pregunto que estaba sucediendo. A lo que el superior llorando abrió el capo del jeep y le mostró que el carro estaba sin motor. Entonces el joven dijo: están viendo? Ese es el Dios a quien yo sirvo, el Dios de lo imposible, el Dios que da existencia a lo que no existe.


A veces le damos más importancia a los problemas y no confiamos en Dios, que el todo lo tiene bajo su control, donde en su diccionario y léxico la palabra imposible no existe. 

Jesús le dijo a María hermana de Lázaro: ¿No te he dicho que si crees, verás la gloria de Dios? (Juan 11:35)

El les dijo: Lo que es imposible para los hombres, es posible para Dios. (Lucas 18:27)

El mejor homenaje para Duarte seria respetar los simbolos patrios

fe y libertad

Respetar y cuidar todo el conjunto de símbolos que nos identifica como país. Nuestros Símbolos Patrios, son tres: La Bandera Nacional, El Escudo y el Himno Nacional, cada uno tiene su propia función.
La Bandera Nacional se elevó por primera vez el 27 de febrero de 1844 en la Puerta del Conde, fue ideada por el prócer Juan Pablo Duarte, y bordada por Concepción Bona y María Trinidad Sánchez.
Cada color tanto de la Bandera como del Escudo tiene su significado, el azul representa el campo divino, el rojo simboliza la sangre derramada por nuestros mártires en la lucha por la independencia, el blanco la pureza del pueblo dominicano.
El Escudo Nacional, representa la soberanía, además que somos un estado libre, independiente y soberano, al igual que la Bandera tiene los mismos colores.
El Himno Nacional, tocado por primera vez en el 1900, fue escrito en el año 1883, letras de Emilio Prud'Homme y música del maestro José Reyes.
¿Cómo respetar nuestros Símbolos Patrios?
Detente cuando escuches el himno y cuando se éste bajando o subiendo la bandera, sin importar el lugar donde te encuentres.
Escucha con atención la nota del himno y ayuda a cantar si es necesario, es un buen gesto de patriotismo.
Comparte con tus compañeros la importancia que tienen en la historia de nuestro país, los símbolos patrios, y motívalos.
 
LEY  DE SÍMBOLOS PATRIOS..
 
Artículo 1.- Símbolos Patrios de la República Dominicana. Los símbolos patrios de la República Dominicana, son la bandera, el escudo y el himno nacional.
 
Artículo 2.- Descripción  de los Símbolos. La descripción de los símbolos patrios, es la que figura en la Constitución de la República.
 
CAPÍTULO II
DE LA BANDERA NACIONAL
 
Artículo 3.-  Enhestamiento de la Bandera Nacional. La bandera nacional se enhestará diariamente desde la salida hasta la puesta del sol, en los días laborables en todas las instituciones del Gobierno Central, organismos descentralizados estatales, así como en las oficinas municipales, judiciales y demás dependencias del Estado.
 
Párrafo: En las fortalezas, destacamentos, cuarteles y locales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se enhestará la bandera nacional de acuerdo con los reglamentos militares y policiales dictados al efecto por el Poder Ejecutivo.
 
Artículo 4.- Bandera de las Dependencias del Estado.  Las distintas dependencias del Estado podrán tener sus banderas distintivas, aprobadas por el Poder Ejecutivo, cuando se trata de dependencias suyas y por los organismos directores de las demás instituciones descentralizadas para las banderas de éstas.
 
Artículo 5.- Uso de Banderas por las Fuerzas Armadas de la Nación. El Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana, así como la Policía Nacional tienen sus banderas respectivas, siendo su uso reglamentado por dichos organismos. Los poderes Legislativo y Judicial, pueden tener sus propias banderas aprobadas, según los reglamentos internos de los mismos. Cada municipio del país puede tener su bandera, aprobada por sus respectivos ayuntamientos.
 
 
 
 
 
Artículo 6.- Dimensiones de la Bandera. La bandera  nacional de uso oficial  será  de tres tipos, en lo referente a sus dimensPANORAMA NACIONALiones: Las más pequeñas, de seis pies de largo por cuatro de ancho; las medianas, de diez pies de largo por seis de ancho, y las mayores, entre los dos metros  y medio y los ocho metros y medio de largo, por entre metro cuarto y cuatro metros y cuarto de ancho.
 
Artículo 7.- Enhestamiento de Banderas Internacionales. Las banderas de otras naciones podrán ser enhestadas libremente por los ciudadanos de sus respectivos países en los días festivos o conmemorativos de esas naciones. Si al mismo tiempo y en el mismo lugar se enhiestan banderas nacionales, la extranjera no podrá ser mayor ni colocada a mayor altura que la dominicana.
 
Artículo 8.- Misiones Diplomáticas.  Las misiones diplomáticas extranjeras y los consulados extranjeros, pueden enhestar sus respectivas banderas libremente y en todo momento en las sedes, oficinas y residencias respectivas.
 
Artículo 9.-  Enhestamiento  de  Banderas de Instituciones Privadas. Cualquier institución privada, puede tener su bandera distintiva, que podrá enhestar libremente en su establecimiento, pero si al mismo tiempo enhiesta la bandera nacional, no puede ser de tamaño superior ni colocada a mayor altura que ésta.
 
Artículo 10.- Deber de Colocar la Bandera. Es un deber ciudadano que todo hogar dominicano coloque en un lugar visible la bandera nacional en las fechas patrias.
 
Artículo 11.- Incineración de la Bandera. Toda bandera nacional deteriorada, rota, descolorida o en mal estado debe ser incinerada, observando para ello solemnidad y respeto.
 
Artículo 12.- Prohibición de Destruir la Bandera. Queda prohibido cortar en pedazos, destruir, echar en la basura o en cualquier otro  modo disponer de la bandera nacional.
 
 
 
 
 
CAPÍTULO III
DEL ESCUDO NACIONAL
 
Artículo 13.- Uso del Escudo. El Escudo Nacional se utiliza en:
 
A)    Las partes frontales de todas las oficinas públicas, organismos descentralizados, cortes, tribunales, juzgados y demás dependencias judiciales, fortalezas, campamentos, destacamentos y demás dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
 
B)     Los membretes de las correspondencias de las instituciones señaladas en el párrafo anterior.
 
C)    Las tarjetas de presentación de los altos funcionarios de la Nación según esta categoría descrita en la legislación vigente; en la de los Oficiales Generales de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, Embajadores  y Cónsules Dominicanos.
 
D)    Las tarjetas de presentación, sellos y papeles para actos de Notarios Públicos.
 
E)     En los sellos secos o gomígrafos de las dependencias y funcionarios descritos en los párrafos anteriores.
 
F)     En todo otro documento oficial.
 
CAPÍTULO IV
DEL HIMNO NACIONAL
 
Artículo 14.- Toque o Canto  del Himno Nacional. El himno nacional será tocado al inicio y conclusión de todo acto ceremonial de la nación, y en cualquier otro acto que las autoridades correspondientes estimen sea apropiado por su solemnidad.
 
Artículo 15.-  Actividades que Puede ser Tocado o Cantado el Himno Nacional. En actividades escolares, patrióticas y otras donde se toque o cante el himno nacional, se hará con toda solemnidad y el debido respeto.
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 16.- Límite de Estrofas para ser Tocadas o Cantadas. En los actos descritos en los artículos 14 y 15, será suficiente que se toquen o canten las primeras cuatro estrofas del himno nacional, pero no deberá tocarse o cantarse menos estrofas que dichas primeras cuatro.
 



CAPÍTULO  V
SANCIONES
 
Artículo 17. Definición de Ultraje a los Símbolos Patrios. Para los fines de esta ley se entiende por actos de irrespeto y ultraje contra los Símbolos Patrios: a) Cualquier expresión afrentosa; b) Cualquier invectiva en ciertos casos, escritos o dibujos mediante el cual se expresa directa y voluntariamente desprecio hacia los mismos; c) Uso irrespetuoso contrario al orden público y buenas costumbres.
 
Artículo 18. Sanción. Los actos de irrespeto o ultraje a los símbolos patrios y cualquier otra violación a la presente Ley, será castigada con pena de prisión de uno a tres meses y multa equivalente de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos o ambas a la vez.
 
Artículo 19. Reincidencia. La reincidencia se castiga con hasta el doble de las penas y multas aquí establecidas. Se podrán aplicar las circunstancias atenuantes y agravantes que fija el Código Penal.
 
 
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
 
Artículo 20- Derogación.  Quedan expresamente derogadas las siguientes leyes:
A)    Ley No.360 del año 1943 y sus modificaciones;
B)     Ley No.1307 del año 1937 y sus modificaciones;
C)    Ley No.4133 del año 1955.
 
Artículo 21. Entrada en Vigor de la Ley. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
 
 
 
 
 
 
 
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
 
 
 
 
 
 
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,                            RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,
                            Secretario.                                                                                       Secretario. 

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